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Portabilidad numérica


Portabilidad numerica

¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD NUMÉRICA?
 Es el derecho que tienes a mantener tu número telefónico (fijo/móvil) aún si decides cambiarte de operador del servicio o compañía.
 
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA?
 Te permite mantener tu número telefónico, aún si decides cambiar de empresa operadora. Esto contribuirá a promover la competencia entre los operadores de servicios móviles y fijos en beneficio de los usuarios, pues tendrán que esforzarse por conservar a sus abonados y atraer a nuevos clientes.
 
¿EN QUÉ SERVICIOS PÚBLICOS SE APLICA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA?
Aplica al servicio móvil y al servicio de telefonía fija.
 
¿CUANDO SE ACCEDE A LA PORTABILIDAD DE UN NÚMERO TELEFÓNICO, SE MANTIENEN TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES CONTRATADAS?
No. El requisito para iniciar el trámite de portabilidad es la contratación previa del servicio con el nuevo operador (Concesionario Receptor). Esta es una nueva relación contractual, independiente de las condiciones anteriormente contratadas.
 
¿LA SOLICITUD DE PORTABILIDAD PUEDE SER RECHAZADA?
La solicitud de portabilidad es rechazada en  los siguientes casos:
- Si existe una solicitud previa en trámite.
- Si todavía no se cumple el plazo mínimo (2 meses) para volver a solicitar la portabilidad numérica.
- Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
- Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde a la modalidad de pago contratada (Prepago, Postpago o Control) a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
- Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde al documento legal de identificación que figura en la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
- Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde al tipo de servicio que tiene contratado a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
- Si el número telefónico declarado en la solicitud, a la fecha de realizada la consulta, se encuentra con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido.
- Si el número telefónico declarado en la solicitud, a la fecha de realizada la consulta, se encuentra con deuda exigible, respecto al último recibo emitido por la empresa operadora que quiere dejar (Concesionario Cedente).
- Si ya transcurrieron treinta (30) días calendario desde que el abonado terminó su relación contractual con la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).